21 sept 2012

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Pensión alimenticia
    pensión de alimentos

    En caso de separación o divorcio, es la cantidad mensual que ha de pagar el progenitor que no tenga la guardia y custodia de su hijo, para atender al sustento del mismo.

    Si el hijo es menor de edad se fija siempre, y también si es mayor de edad, pero está todavía formándose (p.ej. estudiando) y no tiene independencia económica

  • Si hay acuerdo entre los padres, ellos decidirán qué cantidad se paga, de qué forma y cómo se actualiza. En todo caso, dado que es obligatoria la intervención del Fiscal para amparar los intereses del menor, esos términos del convenio relativos a la pensión alimenticia, serán revisados por él, que puede exigir alguna modificación en el convenio.


  • Si no hay acuerdo, será el Juez, en la Sentencia que dicte en el procedimiento de separación o divorcio el que determine esa cantidad, el plazo de pago (será los primeros días de cada mes) y la actualización (se acude a la variación del I.P.C. para actualizar el importe de la pensión cada año).
    El importe de la pensión alimenticia no está fijado legalmente. El juez tendrá en cuenta, las necesidades del hijo, por un lado, y los ingresos, capacidad económica, del padre que tenga que pagarla, por otro lado.

                                                             

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