11 jun 2013

LA INCAPACITACIÓN I

LA INCAPACITACIÓN

¿Cómo y por qué se declara a una persona incapaz?





  • Sólo se puede declarar incapaz a una persona por Sentencia judicial, dictada en el procedimiento judicial correspondiente.
  • Ha de concurrir una causa de incapacitación, que son las enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

  • ¿Cómo y por quién se inicia el procedimiento de incapacitación?

  • Ese procedimiento judicial se iniciará a solicitud del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos del presunto incapaz. Si ninguna de estas personas existen, o no lo han solicitado, el Fiscal promoverá la incapacitación. Además, cualquier persona, autoridad o funcionario público, que tenga noticia de la existencia de una posible causa de incapacidad, podrá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio.
  • En el procedimiento judicial de incapacitación, intervendrá siempre el Fiscal, en defensa del presunto incapaz; salvo que la solicitud la haya presentado él, en cuyo caso se nombrará un defensor judicial por el Juzgado.

  • ¿Cuál es el Juzgado competente para tramitar el procedimiento?

  • El que corresponda al domicilio de la persona cuya incapacidad se solicite.

  • ¿Qué resolverá la Sentencia que se dicte?

  • La Sentencia declarará en su caso, la incapacidad, determinará la extensión y límites de ésta; es decir, que actos puede o no puede realizar el incapacitado por sí solo, y por tanto, si es una incapacitación absoluta o parcial.
  • Nombrará un tutor al incapacitado, para todos aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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